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Código de Procedimientos Penales Artículo 307 bis Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 307 bis.

Se seguirá de oficio procedimiento sumario, cuando se trate de delito flagrante, o exista confesión rendida ante la autoridad judicial. De igual forma se seguirá este procedimiento, siempre que lo solicite el procesado.

Este procedimiento no se aplica en los casos de asociación delictuosa, delincuencia organizada o del delito de lesiones graves.

El procedimiento sumario, se sujetará a las siguientes bases:

I. Cuando el juez de la causa inicie un procedimiento sumario de oficio, informará de este hecho al procesado para que en un plazo de tres días a partir de la notificación, manifieste su intención de sujetarse al procedimiento ordinario. En todo caso el juez procederá de conformidad con la elección del procesado;

II. Las partes dispondrán de tres días comunes desde el siguiente a la notificación del auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, para proponer pruebas que se desahogarán en la audiencia principal, una vez abierto el procedimiento sumario;

III. La audiencia se realizará dentro de los cinco días siguientes al auto que resuelva sobre la admisión de pruebas, en el que se hará, además fijación de fecha para aquella;

IV. La recepción de pruebas, las partes deberán formular verbalmente sus conclusiones, cuyos puntos esenciales se harán constar en el acta relativa, una vez terminada la recepción de pruebas;

V. La audiencia se desarrollará de forma ininterrumpida, en un solo día salvo que sea necesario suspenderla para permitir el desahogo de pruebas o por otras causas que lo ameriten, a criterio del juez. En este caso, se citará para continuarla al día siguiente o dentro de tres días máximo, si no basta aquel plazo para la desaparición de la causa que motivó la suspensión;

VI. El juez podrá dictar sentencia en la misma audiencia o disponer de un término de tres días; y

VII. El presente código debe observarse en el procedimiento sumario en lo que no se oponga a las disposiciones de este capítulo. 



Estado de Jalisco Artículo 307 bis Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...306 307 307 bis 307 ter 308 ...460
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